Doctorando en Derecho, Universitat Autònoma de Barcelona. Magíster en Derecho del Estado con Énfasis en Derecho Público, Universidad Externado de Colombia. Abogado, Universidad Libre. Profesor del Colectivo Nacional de Abogados, Coordinador de Investigaciones de la Uniremington sede Bogotá, Director del Grupo de Investigaciones GISOJ de la Corporación Universitaria de Ciencia y Desarrollo Uniciencia Sede Bogotá, Investigador categorizado por Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación, Par Académico del Ministerio de Educación Nacional, investigador y escritor de varias obras jurídicas de derecho constitucional, administrativo y penal. sergioandres.caballero@autonoma.cat, sergioa.caballerop@uniciencia.edu.co .
La teoría del etiquetamiento: el juzgamiento social anticipado a la sentencia judicial
Sergio Andrés Caballero Palomino[1]
En las teorías norteamericanas se bifurcan en dos, una de ellas la capacidad del hombre para la construcción del contexto social, y la segunda, la forma objetiva de ver cada hecho social. Estas teorías están rodeadas y contaminadas de esa brecha política con el surgimiento de la nueva izquierda, de las marchas estudiantiles de las protestas y de este ambiente hostil, contenidas en los postulados del etiquetamiento desde el punto de vista positivista y de órganos encargados del control social.
Estos pilares estipulados en el etiquetamiento dieron lugar a que sociólogos ingleses entraran al estudio y posterior critica acerca del positivismo y además se preocupan por ampliar los postulados de los órganos de control social.
La nueva teoría de la desviación trajo consigo la incorporación del pensamiento marxista al marco de la criminología, acentuándose la perspectiva política del etiquetamiento, con un redimensionamiento del estudio de la delincuencia al contexto global social, e introduce el uso del método histórico-materialista durante la investigación y análisis del fenómeno de la criminalidad. Todo lo cual conduce a una teoría que propone el cambio social como vía de solución al fenómeno criminal.
Las teorías del “Etiquetamiento” se radicalizaron en Europa y Estados Unidos en la década de los 70s, esto generó que se identificara toda manifestación delictiva como política surgiendo así “La nueva teoría de la desviación” en medio de un clima de efervescencia revolucionaria ante los múltiples acontecimientos ocurridos en esta época que provocaron manifestaciones y protestas populares pro derechos humanos tales como: Las demandas por la paz en Viet Nam, apoyo a los movimientos de liberación nacional, denuncia de los asesinatos de líderes políticos, reclamaciones por la pérdida de derechos civiles y políticos etc.
El desarrollo de la nueva teoría de la desviación entrañaba un potencial subversivo del sistema capitalista que dio lugar a la Criminología crítica, la cual descalificaba la mayoría de los presupuestos anteriores, pero no se despojó totalmente del pensamiento marxista al centrar su atención en la concepción de que todo el Derecho respondía a los intereses de la clase dominante.
Pero la década de los 80s se inicia para algunos países de Europa y en EEUU con un proceso de fortalecimiento de la derecha que hace peligrar el Estado social; el terrorismo y las legislaciones anti-terroristas complican el panorama político-criminal, la clase obrera pierde protagonismo, todo ello arrastra consigo la Contrarreforma que comienza negando el carácter político de la delincuencia.
Inicialmente es importante resaltar el significado léxico de etiquetamiento, y para ello es preciso acudir al Diccionario de la Real Academia Española (2024), el cual nos tiene en su acepción dos que etiquetar significa “clasificar personas o cosas”, partiendo desde precepto se desarrollará la teoría del etiquetamiento o de la clasificación de las personas como posibles sujetos activos de conductas penales reprochables.
Siendo así, luego de conceptualizar la palabra etiquetamiento, se acudirá a Larrauri (2000, p.1 ) , que dice sobre el particular que corresponde a “El estudio del delito debía concentrarse no en la acción sino en la reacción social. El problema no era el sujeto (que actuaba) sino los agentes sociales (que controlaban)”
Suarez (2008) en su publicación titulada nueva criminología etiquetamiento, señala al respecto:
Hace referencia al estigma social y la vulnerabilidad de ciertos grupos sociales a quienes se le atribuye con facilidad factores delincuenciales, es que la posibilidad de ser considerado como desviado socialmente aumenta con la desviación misma, que provoca que los organismos de control social vallan rotulando a ciertos individuos y considerado un factor de predisposición y una dinámica de identificación ya que considera que la interacción entre la conducta no normativa y el rotulado produce desviación, establece que hay muchas más probabilidades para una persona con antecedentes criminales, para un criminal profesional o para un miembro de una subcultura de protagonizar un crimen que para alguien que no entra en esta categorías. (SUAREZ CAPELO, 2008)
En la página denominada Derecho a Réplica, bajo el título “teoría del etiquetamiento (labeling aproach): o cuando el estado construye al delincuente”, así:
Según Becker, para comprender el crimen debe atenderse especialmente a la “reacción social”, por una parte, y al proceso de definición o selección de determinadas conductas y personas -etiquetadas como “desviadas”- por la otra.”.
El delito o el infractor tienen para esta tendencia naturaleza social y definicional. Integran una realidad social que se construye. Por lo tanto, no interesan tanto las “causas” de la desviación cuanto los procesos de criminalización a través de los cuales, ciertos grupos sociales que tienen poder para ello, definen como delito y como delincuente a determinadas conductas y determinadas personas. Cuando este proceso de etiquetamiento se realiza con éxito, se construye un delincuente.
De esta forma, se analizan mucho más los procesos de definición social del delincuente que el desviado en sí mismo.
Son las instancias estatales, institucionales o sociales de “control” las que crean el delito y el delincuente. Pero esas instancias de control son altamente selectivas, discriminatorias y poseen una altísima capacidad de atribuir significados simbólicos que visibilizan y exponen a los desviados a continuos procesos de re-victimización.
La “reacción social”, no solamente es injusta, sino que resulta irracional, va precedida de intenciones reales que se enmascaran detrás de la verbalización de grandes valores y, no solamente no previene el delito ni reinserta al desviado, sino que crea al delincuente, potencia los conflictos, genera y legitima estereotipos y afirma al infractor en su status criminal.
La pena es la culminación de una cadena de símbolos y prácticas de degradación que estigmatiza al ofensor con un status irreversible, al punto que éste redefine su personalidad de acuerdo al nuevo rol disvaslioso asignado: el delincuente, que se asume como tal.
Desde la utilización de esposas, y los rituales carcelarios, hasta gestualidades “preventivas” tales como los recaudos que los operadores de la justicia adoptan cuando comparece ante sí un acusado (quitar los pisapapeles, requerir la presencia policial durante el acto), suponen una función constitutiva del control social y una asignación de un nuevo rol: el del delincuente, que además es aceptado por este. (DERECHO A RÉPLICA, 2011)
Se menciona que la teoría del etiquetamiento se constituía en un cambio de paradigma en la criminología, Larrauri (2000) lo sustenta en los siguientes términos:
Con la expresión «cambio de paradigma» se describe, por consiguiente, un viraje en el objeto de estudio: de estudiar al delincuente y las causas de su comportamiento (paradigma etiológico) se estudian los «órganos de control social» que tienen por función controlar y reprimir la desviación (paradigma de la reacción social). Estos órganos de control social abarcan desde asistentes sociales, hasta policía, jueces, psiquiatras, etc.. (Larrauri, 2000, pág. 28)
Siendo así, se plantean unos interrogantes dentro de esta teoría los cuales ocuparon a los criminólogos básicamente frente a los siguientes supuestos ¿Qué ocurre cuando alguien es identificado y definido como delincuente? ¿Cuáles son los efectos de esta etiqueta para la persona etiquetada?
En este orden de ideas, la etiqueta es el cuestionamiento social que se tiene de la colectividad, o de un grupo social frente a una persona que se presume cometió un delito, está siendo procesada, está condenada o ya purgo su pena, siendo así, la etiqueta se aplica cuando alguien comete un delito, pero ahora bien, los autores de un delito que no han pagado su sanción o que no han sido identificados hacen parte del grupo de la denominada cifra oscura del delito, por esta razón no es absoluta la teoría del etiquetamiento, pues unos sujetos escapan a ella, al no ser etiquetados como delincuentes.
La teoría del etiquetamiento tiene entonces el límite de cuáles son las conductas que constituyen delito para que así el sujeto sea etiquetado, por ello se debe acoger a la normatividad vigente y según el contexto, pues este etiquetamiento no se puede aplicar en la generalidad ya que las conductas delictivas son dinámicas de acuerdo con el tiempo y con el contexto de la sociedad en la cual es reprochable una conducta, siendo así se acoge entonces, al sistema jurídico que se encuentre vigente en el tiempo en que el sujeto sería etiquetado, hasta ese momento había unidad de teorías entre los autores pero luego viene una discusión de criterios:
Pero los teóricos del etiquetamiento se sintieron tentados a dar un paso más. Si delito es sólo aquel comportamiento definido como tal, quizás el comportamiento per se no presenta ninguna característica distinta de otro tipo de comportamientos. La diferencia está en que unos comportamientos son definidos como delictivos y otros no. (Larrauri, 2000, pág. 29)
Y ello es lo que dijo Becker (1963:9) «Desde este punto de vista, la desviación no es una cualidad del acto que la persona realiza, sino una consecuencia de la aplicación de reglas y sanciones que los otros aplican al "ofensor". El desviado es aquel a quien se le ha aplicado con éxito la etiqueta; el comportamiento desviado es aquel que la gente define como desviado». De ello se desprende que la desviación no tiene una naturaleza ontológica, no existe independientemente al margen de un proceso de reacción social. Esta reacción social es lo que define determinado acto como desviado. En consecuencia, el delito no es un «hecho» sino una «construcción social», que requiere de un acto y de una reacción social (negativa). Y el delincuente no es «el que delinque», sino aquel al cual le ha sido atribuido la etiqueta de delincuente. (Larrauri, 2000, pág. 29-30)
Ahora bien, ya se ha definido y conceptualizado la teoría del etiquetamiento, se han mostrado posiciones de autores, cuestionamientos a la teoría y además contextualización frente al tiempo y el espacio en donde se aplique dichos postulados, pero se hace importante señalar la función de esta teoría, es decir la importancia que tiene en el sistema social y en la criminología, para tal efecto se puede indicar:
En consecuencia, la razón por las cuales determinados actos se etiquetan es debido a que el proceso de etiquetamiento cumple unas funciones sociales, independientemente de lo que se etiquete. (Larrauri, 2000, pág. 31)
En definitiva, la teoría del etiquetamiento sustituye el paradigma etiológico por el paradigma del control. El control es asimétrico e irracional; puede ser formal, cuando lo llevan a cabo agencias estatales (poder judicial, policía, códigos penales) o informal, cuando es la sociedad la que genera esos mecanismos, a través de actores tales como la prensa, los empresarios morales, el rumor, la escuela, etcétera. (DERECHO A RÉPLICA, 2011)
Frente a la aplicación de la etiqueta Larauri (2000), menciona:
(…)los índices delictivos no dependen de que se realicen más o menos actos, sino de que éstos sean objeto de mayor o menor persecución. En síntesis, las estadísticas reflejan la distinta persecución policial de que son objeto determinados comportamientos, o si se quiere, las estadísticas reflejan la mayor vulnerabilidad de algunos grupos sociales para ser arrestados. (Larrauri, 2000, pág. 33)
(…)
La pregunta que cautivó las décadas posteriores era, de acuerdo, el funcionamiento del sistema penal se guía por «estereotipos» que tiene el policía y el resto de la población. Se acostumbra a tener una imagen de delincuente que normalmente responde al estereotipo de hombre, moreno, de aspecto colgado, pero ¿por qué precisamente esta imagen? ¿Por qué son éstos los elegidos? Contestar que ellos son los que más delinquen es olvidar lo que fue objeto de controversia, esto es, el delito está extendido en todas las capas de población, es el control el que se ejerce de forma selectiva.
Pero de allí surgiría una nueva duda cautivadora, ¿es sólo el control el que produce estas estadísticas? o ¿incluso si se controlase la cifra oscura del delito resultaría que, efectivamente, los que cometen más delitos son los «hombres, morenos, de aspecto colgado»? (Larrauri, 2000, pág 35)
Anteriormente ya se observó cómo se aplica la etiqueta, pero eso es contraproducente, pues como se puede constituir en un control social benéfico, también puede tomar matices negativos en el momento que una persona es cuestionada, atacada, rechazada por la sociedad aun incluso cuando no ha cometido un delito sino cuando existe hasta el momento una presunción, siendo así de manera sintética se mostrarán algunas consecuencias de esta teoría aplicadas a la praxis:
En conclusión, debido a que la asunción del estatus de delincuente le proporciona apoyo de un determinado grupo social, nuevas posibilidades de actuación, y debido a las restricciones que se encuentra para actuar en el mundo convencional una vez etiquetado como delincuente, es por lo que el sujeto asume finalmente su nueva identidad.
Aceptada ésta, sus actos vendrán guiados por esta nueva faceta. De ahí que se entienda finalmente la «ironía» del proceso penal (Matza, 1969), un proceso penal que está orientado a disminuir el número de delincuentes provoca, con su proceso público de etiquetamiento, que el sujeto que había realizado actos delictivos asuma la identidad y actúe posteriormente como delincuente, que era precisamente lo que se pretendía evitar. (Larrauri, 2000, pág. 38)
Como corolario de lo anterior, la teoría del etiquetamiento se da cuando las autoridades o la sociedad clasifica a una persona por sus conductas delictivas, ya sean presuntas, probadas y también cuando estas son purgadas y pagadas por el sujeto activo, ya sea siendo condenado y cumpliendo su condena, o ya sea por otro tipo de sanción no privativa de la libertad, siendo así esta teoría es por una parte benéfica, pues aparte del control jurídico y político, también se hace un control social sobre las conductas socialmente reprochables, jurídicamente prohibidas y tipificadas por los distintos ordenamientos normativos. Pero también esta teoría se vuelve malévola para un grupo de personas de forma colectiva e individual, pues por el número de delincuentes que cometen un delito y sus características morfológicas, raciales, por su lugar de procedencia, estratos sociales, así van a ser clasificados los demás, por ejemplo cuando las personas de raza negra son estigmatizados y son perseguidos y requisados por la policía porque creen que son delincuentes, ladrones, expendedores de drogas etc.
La teoría del etiquetamiento posee una gran brecha en su aplicación, pues nunca se puede generalizar, debido a que los sujetos pasivos de una conducta delictiva se deben ver en su forma subjetiva y no en conjunto por los antecedentes que posea, o por las conductas que han cometido personas similares al infractor.
Además, se convierte en una doble sanción, pues una persona purga su pena con medidas privativas o no privativas de la libertad, o según lo disponga el juez competente, pero luego que sale de la cárcel va a ser etiquetado, castigado por la sociedad con la discriminación, con el rechazo e incluso con agresiones físicas y psicológicas, siendo así el victimario pasa a ser víctima de un sistema social que lo castigará en distintos espacios de la vida en comunidad.
si bien es cierto la teoría del etiquetamiento funcionaba como instrumento en la criminología de otrora, es importante señalar que en la actualidad se podría constituir en un acto de discriminación por raza, sexo, origen familiar o nacional entre otros aspectos diferenciadores, que convertirían el sistema investigativo en un inquisidor que vulneraría Derechos Humanos, además de esto en desarrollo del derecho a la información por parte de periodistas y medios de comunicación en algunas ocasiones puede tornarse de manera irresponsable la divulgación de la información, en especial con los delitos sexuales, de violencia intrafamiliar, delitos contra la administración pública entre otros que no solo generan graves reproches punitivos, sino que generan un impacto en la imagen del indiciado frente a la opinión pública, su entorno social, laboral y familiar. En estas ocasiones, el etiquetamiento no es solo el reaccionar natural de la sociedad frente a la presunta comisión de un delito y que exista el reproche como resultado, sino se convierte en una difamación contra una persona sin derecho a un debido proceso, y sin tener en cuenta las garantías procesales y respeto de la dignidad humana.
Es así que en algunos procesos judiciales que son divulgados en medios masivos de comunicación y redes sociales, el indiciado primero es castigado por la sociedad, incluso antes de tener una sentencia emitida por autoridad judicial competente, y así se logre demostrar la inocencia dentro de un juicio público, ya la persona fue mancillada y juzgada por una sociedad que se nutre con los dichos de los noticieros, y cualquier persona puede ser culpable o inocente como producto del sentimiento de un conglomerado.
BIBLIOGRAFÍA
DERECHO A RÉPLICA. (13 de junio de 2011). http://derecho-a-replica.blogspot.com/. Recuperado el 13 de Noviembre de 2023, de http://derecho-a-replica.blogspot.com/2011/06/teoria-del-etiquetamiento-...
Elbert, C. (2004.). Manual Básico de Criminología. Eudeba, Cuarta Edición.
García-Pablos de Molina, A. (1999). Tratado de criminología. Valencia.
LARRAURI, E. (2000). La herencia de la criminología crítica (Tercera ed.). Madrid, España : SIGLO VEINTIUNO DE ESPAÑA EDITORES S.A.
REAL ACADEMIA ESPAÑOLA. (2023). Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española. Vigésima Segunda Edición . Madrid, España .
SUAREZ CAPELO, M. E. (29 de mayo de 2008). http://msuarezc.blogspot.com/. Recuperado el 12 de Noviembre de 2022, de http://msuarezc.blogspot.com/2008/05/nueva-criminologia-etiquetamiento.html
[1] Abogado, Universidad Libre Seccional Socorro. Especialista en Derecho Administrativo, Universidad Libre Seccional Barranquilla. Magister en Derecho del Estado con Énfasis en Derecho Público, Universidad Externado de Colombia. Investigador Junior por el Ministerio de Ciencias y Coordinador de Investigación de la Corporación Universitaria Remington –UNIREMINGTON – Sede Bogotá. Integrante del Grupo Gisor. Profesor Investigador Corporación Universitaria de Ciencia y Desarrollo – Uniciencia- sede Bogotá, Director del grupo GISOJ. Profesor del Colectivo Nacional de Abogados. Par Académico del Ministerio de Educación Nacional. E-mail: sergio.caballero@uniremington.edu.co y sergioa.caballerop@uniciencia.edu.co. ORCID https://orcid.org/0000-0003-4715-8537