Tolerancia y pedagogía constitucional

 

 

La semana anterior se presentaron en Colombia dos hechos preocupantes que demuestran intolerancia e irrespeto al Estado social de derecho. En el primero de ellos, una persona recrimina por su orientación sexual a una alcaldesa que se encontraba dando unas explicaciones sobre atención en salud. En el segundo, un juez civil municipal negó la solicitud de matrimonio civil a dos mujeres, pretextando argumentos de tipo moral y religioso.

El primero es un claro ejemplo de la intolerancia de ciertas personas que no aceptan la autonomía individual, el respeto al libre desarrollo de la personalidad y los derechos de las minorías. Por supuesto, un ciudadano puede confrontar públicamente a las autoridades, pero por sus ejecutorias, hechos y realizaciones, no por su orientación sexual o su vida íntima o personal, ajena completamente al servicio público.

La segunda situación es aún más grave, no sólo porque fue protagonizada por un funcionario público, sino además por un funcionario judicial, quien debe garantizar y proteger los derechos fundamentales de las personas, independientemente de sus convicciones íntimas. En efecto, el juez se negó a realizar el matrimonio, de lo cual está obligado según las competencias asignadas a los jueces civiles municipales en el Código General del Proceso y para soportar tal negativa se basó en un libro de carácter religioso.

Como persona, el juez tiene derecho a profesar una religión, pero ello no lo faculta para resolver los asuntos bajo su conocimiento con fundamento en argumentos morales y objetando conciencia. La sentencia T-388 de 2009 señala que las autoridades judiciales “No pueden escudarse en la objeción de conciencia para negarse a tramitar o decidir un asunto puesto a su consideración” ni “alegar motivos morales para abstenerse de tramitar y decidir un asunto puesto a su consideración”. Por tanto, no cabe duda que la decisión del juez es una vía de hecho, no una verdadera decisión judicial.

Tanto el ciudadano y el juez se basaron en sus creencias cristianas para realizar tales hechos, lo cual resulta un poco contradictorio ya que el cristianismo, hasta donde tengo entendido, se basa en el amor al prójimo, en este caso a las prójimas, a las cuales denigraron, en un claro acto además de machismo. Disquisiciones teológicas aparte, se evidencia que aún falta mucha tolerancia, respeto a los demás, a la diferencia, a la diversidad, incluso por parte quienes desempeñan funciones públicas.

Falta aún mucho por construir en este autodenominado Estado social derecho, para que pueda catalogarse como tal, entre otras cuestiones, cumplir el artículo 41 de la Constitución, que señala la obligación de hacer pedagogía constitucional, es decir, enseñarla y divulgarla, para que esta se aplique en la realidad y no sea letra muerta.

 

Daniel Fabián Torres Bayona

Abogado, Especialista en Derecho Público, Magister en Derecho y Doctorando en Derecho.

 

Abogado litigante en derecho público y Profesor universitario en derecho constitucional.

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