La nueva apuesta del Estado para aminorar el obstinado comportamiento punitivo y su hacinamiento penitenciario y carcelario en el país.

Dentro del enigma que siempre nos ha acompañado por décadas, en búsqueda de dar fin a la sentada problemática carcelaria de nuestro país. Podíamos esta vez, hallar una luz al final del camino tortuoso; norte, que no ha podido encontrar la cartera del Ministerio de Justicia y del Derecho; sin ser esta la oportunidad para mencionar los jefes que han pasado por este gabinete sin dejar la más mínima huella; que en atención a este escenario tan grotesco y dilapidador, se ha apoyado por la embajada norteamericana, donde originaron y dieron inicio al proyecto como plan piloto, apuntando a las alternativas penales que puedan transformar las condenas intramurales con los diferentes subrogados penales, inmersos en nuestra legislación nacional. Logrando una significativa reducción al macro – crimen; a la par, con el sinfín de transgresores de baja data, que claramente son quienes ocupan el mayor porcentaje de los centros penitenciarios y carcelarios con los que contamos, logrando el objetivo principal de resocializarles.

Para optimizar los recursos y dar el adecuado uso de las herramientas con que cuenta esta idea y se mantenga con el dinamismo esperado, será desarrollada teniendo en cuenta el conocimiento y experiencia en estos asuntos, por la dirección de la Comisión Interamericana para el Control del Abuso de Drogas, esta, perteneciente a la Organización de Estados Americanos. Trabajo en equipo que estará evaluado con un seguimiento constante durante el periodo de los tres años que tiene su permanencia, por el Centro de Innovación Judicial con sede en Nueva York; a espera que los operadores en materia de justicia para estos procedimientos, tengan la oportunidad habida cuenta a su sana critica, de tomar decisiones más instruidas, precisas y ajustadas al deber ser; atendiendo tanto a procesados como a condenados por infracciones de mayor incidencia, que no sean de carácter irascible, evitando exponer a un mayor riesgo a la sociedad en general; implementando este modelo de alternatividad penal.

Guardando las proporciones, la arbitrariedad y el abuso del poder que son fenómenos sociales altamente reprochados en la actualidad; gracias a los eventos históricos que propendieron por el actual sistema jurídico-político característico de las democracias occidentales; dentro de este contexto, la protección de la libertad obtiene un mayor relieve en razón de ser uno de los derechos más arraigados en la dignidad e integridad de la persona y, que solamente, de forma excepcional puede ser limitado. Incluso la formalidad para tal fin es estricta y en tal evento intervienen todas las ramas del poder público; lo cual, es reglamentado por el derecho penal que designa a cada conducta punible su correspondiente pena que en su nominación y ejecución está sujeta a parámetros facticos particulares en cada caso que determina la forma en la cual se cumplirá.

Tomando referente en la historia, como fue el caso de las Dos Guerras Mundiales, donde los desarrollos legislativos obtenidos sobre el Estado de Derecho; como ya se mencionó, propendieron por la aceptación normativa para la vulneración de los derechos humanos, entre los cuales se encontraba la libertad. Tal contexto, permitió el surgimiento de nuevos fenómenos jurídicos, por los cuales se buscaba materializar dicha protección en la realidad, como fue la creación de sistemas universales y regionales, por los cuales estos derechos fueran protegidos, al igual que, dentro de las naciones surgían nuevas formas de Estado como lo era el Estado Social de Derecho, por cierto, institucionalizado en nuestra carta política de 1.991, con las mismas finalidades. Todo este desarrollo, permite comprender la relevancia que tiene la libertad, no solo para la sociedad y el Estado, sino para la misma especie, al estar intrínsecamente relacionada con la dignidad e integridad del ser humano.

Sin embargo, todas estas garantías deben ser comprendidas en los contextos propios de las sociedades, donde en concordancia a principios como la solidaridad y el bien común, no solo los asociados deben exigir sus derechos; sino, cumplir efectivamente sus deberes como integrantes de una comunidad, en remuneración a cada uno de los beneficios que esta misma nación le profiere; incluso, como contraprestaciones del contrato social que originó el Estado y la sociedad civil. El cumplimiento de las normas y el respeto por los derechos de los demás, son obligaciones que integran estas contraprestaciones, que, bajo la eventualidad de su incumplimiento, propende por la aplicación de la acción estatal que debe proteger la sociedad, inclusive limitando los derechos de aquellos individuos que incumplan estas premisas. Esta limitación se lleva a cabo a través de la aplicación del derecho penal, en el cual, tras un debido proceso, se genera una sentencia debidamente motivada, sancionando a una persona o a grupos de personas, limitando su libertad a través de la privación de la misma en centro penitenciario y carcelario. Dentro de este marco, en el cual se enfrenta el ius puniendi del Estado con el derecho de la libertad de las personas; su solución debe ser clara y adecuada, para evitar la injusticia y la arbitrariedad como se puede evidenciar del articulado que compone la ley 906 del 2004, al establecer un debido proceso con todas las garantías constitucionales e internacionales para proferir una decisión motivada libre de la problemática en mención.

Entre otras causas, se evidencia una confusión en el país sobre política criminal, que deja como consecuencias la mencionada contrariedad sobre el sistema penitenciario y carcelario en la nación, este enigma, se centra en la existencia de una falta de unidad normativa en el componente penal, acusa de que en Colombia se han proferido cuerpos legales en semejanza a sistemas extranjeros sin realizar las modificaciones necesarias para verificar su eficiencia, eficacia y efectividad; instando que, con el proyecto aliado logremos avanzar en el tema;  lo que ha sucedido en este territorio desde la secreción de la constitución en república, permaneciendo a lo largo de toda la historia, ejemplificado claramente en el derecho penal colombiano, que en su parte sustancial se asemeja a directrices europeas, pero, que por otra parte con la reforma realizada mediante el Acto Legislativo número 3 del año 2002 se logra la posterior promulgación de la Ley 906 del año 2004, con la cual se determinó que el proceso aplicable al ordenamiento penal en nuestro país tiene una naturaleza anglosajona, junto con un sistema penitenciario que no tiene la capacidad de sostener en el sentido de hábitat a una abundante población carcelaria y penitenciaria.

El punto central de este escrito se desarrolla en el concepto de libertad y las formas mediante las cuales se puede limitar. Sin dejar de lado los preceptos constitucionales y trasnacionales que Colombia debe afrontar en su ordenamiento jurídico interno, no solo cumpliendo lo consagrado en la Constitución Política; sino también, en diversidad con los instrumentos regionales e internacionales, mencionando la existencia de mecanismos jurídicos por los cuales se pretende alcanzar los fines propios de la pena sin la necesidad de llegar a la privación de la libertad en establecimiento penitenciario, por penas sustitutivas, como la libertad condicional o la suspensión de la ejecución de la pena. Dentro de este contexto, se resalta la existencia de circunstancias especiales de las cuales el Estado otorga beneficios a personas procesadas después de una sentencia condenatoria, para que puedan cumplir su pena sin necesidad de llegar a la privación en intramuros.

El estudio sobre el hacinamiento en el sistema penitenciario y carcelario del país enfrenta situaciones inverosímiles e increíbles de concebir, las cuales afectan de fondo, ensanchando la brecha en los marcos sociales; entre otras, como lo son la falta de infraestructura y la disparidad entre los componentes normativos en el campo penal, del cual se sustraen, las reformas legislativas por las cuales se propende por expandir su campo de aplicación, a través de la promulgación de penas diferentes a la principal de privación de la libertad en centro penitenciario y carcelario. Con lo cual, no solo menguará el hacinamiento en las cárceles del territorio, el reclutamiento y la reincidencia penal; sino que, simpatizará por la implementación dispuesta para los fines de las penas consistentes en la resocialización de los autores en la comisión de conductas punibles; ahondando en la realidad precaria que presentan los establecimientos de seguridad para cumplir las penas, en una nación que dejo pasar por alto las condiciones indignas con las que tiene que convivir el privado de la libertad. Aguardando que, este apoyo de carácter internacional, en cabeza de los institutos estadunidenses surta el efecto positivo y de soporte a las soluciones tan esperadas, en una maraña que no tiene principio ni final.

En otras palabras, en el contexto del sistema penitenciario y carcelario que en la actualidad sufre indeterminadas e inciertas circunstancias como el hacinamiento; para lo cual,  necesita de una intervención inmediata, seria y comprometida por parte del Estado a través de una política pública criminal que permita estabilizar dicho sistema, con fundamento en una estrategia enfocada a evitar que los derechos que son atribuibles a las personas, que son objeto de dicho sistema sean amparados con un asistimiento institucional de carácter integral, enfocado en el uso jurisdiccional de los subrogados penales, justificados en la conceptualización propia de la pena, logrando al mismo tiempo la protección de los derechos humanos en los términos tanto de la Corte Constitucional como de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que se han promulgado por estas corporaciones en los eventos donde una persona se encuentra privada de la libertad por atributo de la Ley.

A pesar de que la libertad es un derecho fundamental tanto para los sistemas internacionales como regionales sin olvidar el ordenamiento jurídico colombiano, este no es de naturaleza ilimitada, dado que ante la imposición sobre otros derechos de personas diferentes o incluso su prevalencia sobre los bienes comunes de la sociedad, implican una inviable sanción de la Ley; sanción que no busca simplemente encontrar satisfacción por parte de los asociados en el castigo de las conductas anormales, sino que representa un medio por el cual la sociedad mejora mediante la rehabilitación de las personas que cometan estos delitos. Es de tener presente, que el Estado al ser el estamento que los investiga, juzga y sanciona obtiene una calidad específica de posición de garante sobre las personas privadas de la libertad, velando por su bienestar mientras cumplan su sanción, vislumbrando en los subrogados penales la herramienta accesoria para determinar en cada caso específico, y cumpliendo los lineamientos normativos, si esa persona puede obtener esa favorabilidad preceptiva.

Finalmente, es de este resorte y conveniente mencionar que en razón al nominado proyecto el Ministerio de Justicia y del Derecho, entrega la información detallada, con el objetivo de “comunicar y establecer como componente en conocimiento de la comunidad jurídica, de la ciudadanía en general, y en particular de la población privada de la libertad, el panorama normativo de los subrogados penales, los mecanismos sustitutivos de la pena privativa de la libertad y el mecanismo de vigilancia electrónica, a partir de las modificaciones introducidas por la Ley 1709 de 2014, que reformó el Código Penitenciario y Carcelario y otras disposiciones sobre el régimen de cumplimiento de la pena.

La jurisprudencia constitucional ha planteado en múltiples ocasiones que los subrogados penales o mecanismos sustitutivos de la pena, como medidas que permiten reemplazar una pena restrictiva por otra más favorable, tienen como «fundamento la humanización del derecho penal y la motivación para la resocialización del delincuente». De esta manera, la existencia de estos mecanismos se entiende articulada con una política criminal contenida en una orientación humanizadora de la sanción penal, que en el marco del Estado Social de Derecho debe ser necesaria, útil y proporcionada, para poder contribuir con los fines de prevención, retribución y resocialización. Esto quiere decir que, si los mismos fines pueden lograrse a través de otras figuras, debe preferirse la más favorable para garantizar la dignidad del condenado, dado que la más restrictiva dejaría de ser necesaria y útil”.

Por esta razón, estas instituciones le han apostado a la formulación de una política penitenciaria respetuosa de las garantías de la población privada de la libertad, racional, coherente y coordinada con la política penitenciaria. En este contexto, propuso para su momento la aprobada Ley 1709 de 2014, por medio de la cual se adoptaron correcciones normativas; afianzando la política criminal y su justicia restaurativa penitenciaria. No sin dejar de lado, la importancia de aplicar estas medidas, atendiendo la emergencia sanitaria originada a nivel mundial por el coronavirus, que ha sido indiferente con un número muy alto de internos que perdieron la vida cumpliendo una pena impuesta en su mayoría legítimamente, en los diferentes centros penitenciarios y carcelarios a nivel nacional, por ello, es momento de dedicar el tiempo y esfuerzo para subsanar tanta negligencia por parte del Estado y sus colaboradores, en esta materia que en verdad si está pendiente.

Gustavo Adolfo Bello Estrada

Abogado, Especialista en Derecho Constitucional y adminsitrativo,  Magíster en Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario,  Doctor Honoris Causa en Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario. Docente Universitario Asesor Técnico Jurídico & Auditor Interno.Dicente Programa Profesional Virtual en Negocios Internacionales.

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