Implicaciones constitucionales del caso Petro Urrego vs. Colombia

 

 

El 9 de diciembre de 2013 la Sala Disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación declaró responsable disciplinariamente al entonces alcalde de Bogotá Gustavo Francisco Petro Urrego, por varias faltas disciplinarias calificadas como gravísimas a título de dolo, como resultado de la crisis de las basuras ocurridas a finales del año 2012, imponiéndole una sanción de destitución e inhabilidad general para ocupar cargos públicos por 15 años, frente a la cual el afectado interpuso un recurso de reposición que fue resuelto desfavorablemente el 13 de enero de 2014.

 

El sancionado alcalde, entonces, además de una serie de tutelas resueltas desfavorablemente, interpuso el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho ante la Sección Segunda del Consejo de Estado, quien en sentencia de única instancia del 15 de noviembre de 2017, declaró la nulidad de las decisiones de la Sala Disciplinaria ya que la sanción estuvo viciada de nulidad por la falta de competencia del ente que la impuso, garantía mínima del derecho al debido proceso y por la violación al principio de tipicidad de la falta disciplinaria que guarda relación estricta con el principio de legalidad de la sanción y entre otras cosas, dispuso lo siguiente: “[…] EXHORTAR al Gobierno Nacional, al Congreso de la República y a la Procuraduría General de la Nación para que en un plazo, no superior a dos (2) años, contando a partir de la notificación de esta providencia, implemente las reformas a que haya lugar, dirigidas a poner en plena vigencia los preceptos normativos contenidos en el artículo 23 de la Convención Americana de Derechos Humanos en el orden interno…”.

 

Paralelamente a este recurso interno, el señor Petro acudió ante el Sistema Interamericano de Derechos Humanos y la Corte Interamericana, el pasado 8 de julio de 2020, profirió Sentencia de Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. En dicho fallo el Tribunal advierte que la principal controversia es determinar si la destitución e inhabilitación ordenadas por la Procuraduría, el procedimiento y el marco normativo que las sustentan, así como los recursos intentados para combatirlas, constituyeron una violación a los derechos políticos, las garantías judiciales, y la protección judicial del señor Petro en relación la igualdad ante la ley y la prohibición de discriminación, así como un incumplimiento del deber de adoptar disposiciones de derecho interno por parte del Estado.

 

La respuesta al anterior planteamiento fue afirmativa, porque explícitamente la Convención Americana de Derechos Humanos señala en su artículo 23.2 que el único funcionario competente para limitar los derechos político es un juez penal. Además, agrega la Corte que “el Estado no ha reparado integralmente el hecho ilícito, pues no ha modificado las normas jurídicas que permitieron la imposición de dichas sanciones, las cuales se encuentran vigentes en el ordenamiento jurídico colombiano”. Ello, a pesar de que en noviembre de 2019 venció el plazo de 2 años señalados por el mismo Consejo de Estado para que el Congreso modificara las normas que otorgan competencia a la Procuraduría para investigar y sancionar a funcionarios elegidos popularmente.

 

La Corte Interamericana ordenó entonces, en la parte resolutiva del fallo, que, como garantía de no repetición, el Estado deberá, en un plazo razonable, adecuar su ordenamiento interno de acuerdo a lo señalado en la sentencia, que no es otra cosa que lo ya señalado en la sentencia del Consejo de Estado. A este respecto vale la reflexión de la misma Corte: “un adecuado control de convencionalidad a nivel interno fortalece la complementariedad del Sistema Interamericano y la eficacia de la Convención Americana al garantizar que las autoridades nacionales actúen como garantes de los derechos humanos de fuente internacional”.

 

Por todo lo anterior, al margen del recurso de aclaración que el Estado colombiano ha anunciado que presentará ante la Corte Interamericana, la principal implicación constitucional de este caso, es que se debe adelantar una reforma al artículo 277 de la Constitución para suprimir la función de la Procuraduría de investigar y sancionar disciplinariamente a los funcionarios de elección popular, porque de no hacerlo vendrán nuevas condenas en el ámbito interno e internacional.

 

Una última reflexión que suscita el fallo es que posiblemente también tendrían que reformarse los artículos 183 y 184 de la Constitución, ya que el primero establece las causales de pérdida de investidura de los congresistas y el segundo le asigna competencia para declarar dicha pérdida de investidura al Consejo de Estado. Aunque éste es un tribunal judicial, no es de carácter penal, y, por tanto, de seguir limitando derechos políticos como lo hace en este proceso, también podría interpretarse como una violación del artículo 23.2 de la Convención Americana de Derechos Humanos.

Daniel Fabián Torres Bayona

Abogado, Especialista en Derecho Público, Magister en Derecho y Doctorando en Derecho.

 

Abogado litigante en derecho público y Profesor universitario en derecho constitucional.

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