EL PROCEDIMIENTO PENAL ESPECIAL ABREVIADO EN COLOMBIA

¡FRACASÓ O DESCONGESTIONÓ EL SISTEMA JUDICIAL!

 

Por Raúl Mestre

 

La ley 1826 del año 2017 llegó al sistema judicial penal colombiano como la “solución jurídica” a uno de los graves problemas de la administración de justicia, además porque abraza hace mucho tiempo a los despachos judiciales del país, el cual es conocido como la congestión judicial. El procedimiento penal especial abreviado, y acusador privado traían por objeto descongestionar los despachos judiciales del país, donde nuestros Jueces de la República tramitan en la gran mayoría de casos miles de expedientes judiciales, dentro de causas penales seguidas contra ciudadanos que son procesados por estar presuntamente inmersos en comisiones delictivas, por ello esta ley especial de manera perfecta, y como muchos creíamos avecinaba lo que sería el fin del colapso judicial en Colombia.

El legislador en su sabiduría desde su promulgación pensó haber acabado con esa problemática judicial de la congestión judicial, y de verdad muchos juristas teníamos en ese momento la misma visión, aunque lastimosamente se dio un giro de 180° en las investigaciones en Colombia, o como bien decían los abuelos de antes en el famoso dicho coloquial: “fue peor el remedio que la enfermedad” y eso fue lo que exactamente sucedió con la presente ley de procedimiento penal especial abreviado y acusador privado, pero no lo dicen los juristas por los operadores de justicia, entiéndase jueces, ministerio público, víctimas, defensa, y otros intervinientes sino que el problema nace desde el marco investigativo, siendo una de las principales causas del fracaso.

Los chismes de pasillo judicial, señalan las falencias de las investigaciones en Colombia, es importante señalar que estás son adelantadas por el ente acusador, quien esta facultado constitucionalmente para ello, aunque lo que se murmura por parte de operadores de justicia guarda relación o tiene su génesis en los traslados de escrito de acusación que realiza el delegado o la delegada fiscal.

El procedimiento penal especial abreviado y acusador privado tenía una finalidad descongestionar los despachos judiciales, tramitándose bajo ese rito procedimental delitos menores, por ello la relevancia de una excelente indagación e investigación, además muy exhaustiva, porque el traslado de escrito de acusación lo da el mismo fiscal que realizó la fase de indagación e investigación, ahora bien, ya que no existe ningún tipo de control formal y material, ni tampoco un recurso de ley para advertir yerros jurídicos, indiscutiblemente esto le conviene a la defensa sin duda alguna, toda vez quedan en el tintero esas posibles vulneraciones a garantías fundamentales para la audiencia concentrada ante el juez de conocimiento.

El colapso al sistema judicial es una realidad porque se volvió mecánico este trámite, aunque lo preocupante y que se observa por parte de los intervinientes en la actuación penal son las investigaciones express, es decir, sin investigación; si bien hace parte de este rito procesal penal especial abreviado, la celeridad, rapidez, lo que se está viendo en audiencia concentrada, en muchos casos es que los traslados de escritos de acusación se fundamentaron en aquel momento en la simple denuncia penal.

Los juzgados penales municipales en Colombia, hoy son de los más congestionados, con cargas laborales excesivas y que imposibilita programar audiencias concentradas de manera inmediata, motivada en los traslados de escritos de acusación que realiza un fiscal local en su gran mayoría donde envía la carpeta al centro de servicios judiciales para que se efectué un reparto aleatorio, con la agravación que en ciertos casos podemos advertir no existe vocación de prosperidad para determinar la eventual responsabilidad penal del acusado, conforme el fiscal que corrió traslado de escrito de acusación no es el mismo que va al juicio sino que pasa a otro fiscal de radicado que por supuesto se exime de responsabilidad porque va con lo que encontró en el expediente digital, además porque no participó activamente en la indagación e investigación dentro de la causa penal.

Por ello, es que se respalda la iniciativa de la nueva fiscal general de la nación, respecto la aplicación de justicia restaurativa en delitos de menor impacto social, donde víctima y victimario puedan resolver diferencias mediante figuras jurídicas como la mediación, conciliación, entre otras; así se coloca un freno de mano al vetusto sistema del derecho penal de castigo, quedando claro que ese modelo fracasó, y entonces si podamos mirar la realidad del sistema judicial con toda la tranquilidad, y coadyuvar con la recta administración de justicia.

Amanecerá y veremos, hoy por lo pronto urge una reforma a la justicia, recobrando precisamente el sendero de la justicia para aplicar esta ley especial, así como lo previó el legislador desde su promulgación, y lograr un consenso para en el corto plazo lograr entonces si la descongestión judicial en los despachos judiciales del país.

Raúl Mestre Castro

Abogado de la Universidad Libre. Especialista en Derecho  Penal y Criminología. Candidato a Magister de la Universidad Libre en  Derecho  Penal y Criminología. Docente universitario, consultor jurídico, gerente Mestre & Fontalvo Abogados S.A.S., columnista diario La Libertad (2013-2014)

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