El imperio de la Constitución en el estado de emergencia y en la emergencia sanitaria

 

Desde el mes de marzo de 2020 se declaró la emergencia sanitaria, medida de tipo administrativo decretada por el Ministerio de Salud y Protección Social, que ha sido ampliada varias veces y cuya vigencia va hasta el próximo 30 de agosto, por ahora. Sumado a ello, el Gobierno Nacional ha decretado en dos oportunidades el estado de emergencia social, económica y ecológica, cada uno por una vigencia de 30 días calendario, dentro del cual ha expedido varios decretos legislativos que han venido siendo controlados por la Corte Constitucional, de manera oficiosa, como es su deber.

Sin embargo, los sucesivos “aislamientos preventivos obligatorios” nombre eufemístico que en realidad quiere expresar confinamientos, se han ordenado por decretos ordinarios, no por decretos legislativos que son los que se expiden en los estados de excepción. Allí radica una de las inquietudes constitucionales que esta pandemia ha traído: ¿puede el gobierno nacional decretar confinamientos de la población a través de decretos ordinarios? Y la pregunta tiene total validez jurídica, debido a que en estos confinamientos se están limitando derechos fundamentales, especialmente los relacionados con la libertad, como la libertad de circulación.

Es claro que los gobiernos de los diferentes países se enfrentaron a una situación totalmente novedosa y enfrentaron el peligro derivado de la pandemia como creyeron conveniente y resulta obvio que una restricción a la movilidad y a la interacción social era vital para preservar la vida y la salud de todos los habitantes, especialmente de la población mayor y más vulnerable, pero debió hacerse dentro del marco constitucional y con una debida reflexión para respetar el imperio de la Constitución. Así, por ejemplo, en España se decretó el estado de alarma desde marzo hasta junio, durante 15 días prorrogables varias veces con autorización del Congreso y con los debidos controles parlamentarios.

El gobierno colombiano, en cambio, decidió decretar los confinamientos a través de normas meramente administrativas, que no necesitan aprobación del Consejo de Ministros, no son controlados por la Corte Constitucional de oficio, sino por el Consejo de Estado a través de demanda en ejercicio de la acción de inconstitucionalidad. Ello, sumado también al exceso y extralimitación de competencias de gobernadores y alcaldes, que, a través de actos administrativos, expedidos de manera descoordinada, han limitado aún más las libertades básicas de las personas, situación que a mi parecer viola el imperio de la Constitución.

Daniel Fabián Torres Bayona

Abogado, Especialista en Derecho Público, Magister en Derecho y Doctorando en Derecho.

 

Abogado litigante en derecho público y Profesor universitario en derecho constitucional.

Nuestras sedes y Convenios

Sede
Barranquilla
Sede
Medellín
Sede
Santander
Sede
Bogotá
Sede
Montería
Sede
Convenio Uniremington Sede Bogotá
Sede
Madrid, España
Sede
Socorro, Santander
Sede
Chile