El Estado Social de Derecho

 

 

El principal logro de la Constitución de 1991 fue haber declarado a Colombia como un Estado social y democrático de derecho. Esto significó superar el esquema liberal burgués en el cual existía un derecho clásico o riguroso, que consagraba una democracia meramente representativa y por tanto el Estado no debía intervenir en el orden natural de la sociedad y la economía, sino limitarse al reconocimiento jurídico formal de los derechos individuales, ya que se consideraba que las leyes del mercado eran suficientes para la autorregulación de la economía, sin que fuese necesario la injerencia de lo público.

 

Frente a ese abstencionismo o neutralidad con relación a la garantía de los derechos, especialmente los de contenido social, el Estado social de derecho tiene como principales características: ser intervencionista, esto es, dirigir la economía y evitar que las fuerzas del mercado actúen arbitrariamente para beneficio sólo de las personas de mayores ingresos; la estipulación de la democracia participativa, en la cual no solo los ciudadanos elijan a sus representantes sino que se reconozcan otros mecanismos de participación popular; reconocedor y garante de derechos y libertades, ya que no se preocupa sólo por un reconocimiento formal de los derechos, sino que procura su efectividad, su realización en la práctica, tanto de los derechos individuales como de los sociales.

 

Entre las funciones que debe cumplir el Estado social de derecho están las siguientes: realizar las acciones positivas necesarias para asegurar la igualdad real de las personas; promover un mínimo vital; promover la participación de los individuos en la vida política, económica y cultural; adoptar medidas en favor de personas y grupos marginados o discriminados; otorgar especial protección en favor de las personas que se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta, por su condición económica, física o mental; mejorar la calidad de vida de las personas de menores ingresos y apoyar a los desamparados; corregir situaciones de grave desigualdad e inequidad social; priorizar el gasto público social sobre cualquiera otra asignación, para atender las necesidades de educación, salud y saneamiento ambiental.

 

Como prueba de la estipulación constitucional del Estado social de derecho se encuentra el derecho a la igualdad que ya no es sólo formal sino material, lo cual incluye aceptar la discriminación positiva de algunos grupos, es decir, incluir acciones afirmativas para ciertos colectivos históricamente marginados, para que la igualdad sea real. También establece que la propiedad es una función social y ecológica que implica obligaciones y acepta la existencia de otras formas de propiedad asociativa o comunitaria. Un último ejemplo sería la educación como un derecho social a cargo del Estado.

 

Sin embargo, este tránsito del Estado liberal al Estado social que se pretendió realizar hace casi 30 años aún no ha logrado materializarse de forma generalizada y total en la realidad, debido a la deriva neoliberal de los gobiernos tanto nacionales como seccionales y locales, así como por ausencia de políticas públicas reales y eficaces. Es hora entonces, de empezar a construir, de verdad, sin ambages, el Estado social y democrático de derecho, desde la movilización y desde la fiscalización social a lo público.

Daniel Fabián Torres Bayona

Abogado, Especialista en Derecho Público, Magister en Derecho y Doctorando en Derecho.

 

Abogado litigante en derecho público y Profesor universitario en derecho constitucional.

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