El avance digital de las notarías en Colombia

 

 

Con el pronunciamiento por medio de la Superintendencia de Notariado y Registro, en atención a la publicación en el diario oficial; presentando el extraordinario origen de la notaría digital para Colombia, fundado en los actos administrativos que en su razón emiten; este jueves 4 de febrero anualidad 2021; parte en dos el histórico referente al procedimiento notarial tradicional, sentando un magnifico precedente; estableciendo esta fecha como inolvidable para nuestro país; acertado, para los nuevos cambios, estos más que necesarios por condición de salud en tiempos de Covid-19; los cuales, se tendrán que colocar en práctica por los ciudadanos que requieran de estos servicios públicos notariales en línea con la dependencia idónea, inclusive desde la tranquilidad de su hogar, oficina o en cualquier lugar que se tenga acceso a una herramienta de conectividad digital a lo largo y ancho de todo el territorio nacional. Teniendo en cuenta que, en su debido momento, formalmente en la página web de la Superintendencia, se podrán conocer los despachos que atenderán virtualmente para las diligencias administrativas acreditadas.

Indicando que, de esta manera coadyuvan tanto con el desgaste que se genera al ingresar y disponer de un tiempo prudencial para la atención física de uno de sus empleados, a la par; con la periodicidad y costos que sobrevienen del desplazamiento entre otros; visto así, en un orbe como lo es la Capital de la República y algunas ciudades principales, por lo que preciso; armonizará una mejor calidad de vida en sus habitantes. Avance que se debe considerar positivo para la Nación.

Estoy plenamente convencido que con la habilitación gradual de este hito tecnológico a cada uno de los 911 despachos de protocolización y fe pública que hay en el país; además, al poder contar con el uso efectivo de este aporte de adelanto técnico; se logrará mejorar el desarrollo procedimental de todos los trámites que se venían realizando de manera presencial; para lo cual, se expidió en su momento, el estatuto del Notariado el día 20 de junio mediante el Decreto número 960 de 1970; en espera, que todas las notarías de Colombia, estén prestando este servicio antes de finalizar la primera semana del mes de marzo de 2021; para este proyecto tan ambicioso; se ha trabajado en equipo con el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones; para garantizar la conectividad de las notarías de segunda y tercera categoría y, que de esa manera estén a la par con las de primer orden buscando, que su operación no presente ninguna dilación, dado que algunas regiones tienen falencias de internet, escenarios para los que se apoya con toda la innovación en la transformación digital.

Tomando un giro de 180 grados, transiciones empleadas en esta, de acuerdo a los acontecimientos existentes en nuestra contemporánea revolución virtual; el departamento administrativo de la función pública expidió el Decreto número 2106 del 22 noviembre de 2019 "por el cual se dictan normas para simplificar, suprimir y reformar trámites, procesos y procedimientos innecesarios existentes en la administración pública"; cuyo fin esencial del estado será servir a la comunidad y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes de las personas consagrados en la constitución a través del uso de medios y tecnologías de los servicios administrativos sencillos, ágiles, coordinados y modernos; precepto que recomiendo dar lectura por todo ciudadano para tener mayor información como usuario de esta plataforma.

Es de acotar que, las medidas de cada despacho se ajustarán hasta cumplir a cabalidad con todos los requisitos especializados que demanda este proceso; siendo calificados, y de esta forma autorizar la gestión de aproximadamente 450 diligencias notariales que entregarán transparencia y celeridad en cada tarea elaborada digitalmente.

Debida cuenta que en algún momento como usuario hemos utilizado cualquier servicio notarial como lo faculta la Ley, con el fin de autenticar actos donde no hay oposición; es así, que compete a los notarios efectuar principalmente autenticaciones, reconocimiento de firma y contenido, poderes, declaraciones bajo gravedad de juramento, enajenaciones=promesas de compraventa de inmueble, hipotecas, testamentos, protección del patrimonio de familia, separación de bienes, escrituras públicas, asimismo; registros civiles, cambios de nombre, matrimonios civiles, declaraciones y disoluciones de unión marital de hecho, capitulaciones, divorcios=cesación de efectos civiles; y los demás que le reconoce la normatividad vigente. Se hace de carácter importante aclarar que, el procedimiento de registro civil de nacimiento no se puede realizar de manera virtual, estando al pendiente de su autorización por parte del órgano regulador, teniendo en cuenta que este manejo se encuentra bajo la dirección de la Registraduría Nacional del Estado Civil.

Como precursor de este magno evento; colocándolo en marcha, tenemos a la notaría 25 de la ciudad de Medellín; donde se iniciaron las primeras diligencias de servicio notarial público de manera virtual, quienes ofrecen a sus usuarios todos los protocolos y lineamientos para actuar en las actividades notariales que allí se garantizan con seguridad y efectividad; es motivo de orgullo de este despacho, el primero; en ser avalado por la Superintendencia de Notariado y Registro para formalizar la digitalización notarial, logro que se ve reflejado en la validez, virtud y confianza en el cumplimiento de sus servicios.

Al visitar la página electrónica de este despacho dirigido por el doctor Jorge Iván Carvajal Sepúlveda; encuentro una frase que hace referencia al compromiso y entrega; esperando que toda notaría plasme el deber ser de sus obligaciones, manifestado de esta manera; “la función fedataria que cumple el notario se sustenta en la seguridad que da a la formación de las relaciones de derecho en la sociedad: exacta constatación de los hechos, fiel conservación de sus soportes documentales y pública disponibilidad de los mismos”.

Dentro de los procedimientos que más se destacan para los nuevos despachos digitales, resaltamos la firma de las escrituras públicas en línea; desarrollada por medio del usuario, de acuerdo a lo establecido en la Ley referente a la firma electrónica; igualmente, para el notario, utilizando la firma digital; práctica enmarcada en el enrolamiento, consistente simplemente en qué; el ciudadano personalmente irá a la notaria de su preferencia a solicitar que todos los encargos que vaya a practicar se hagan de manera virtual; a su vez, la notaria creara un usuario registrando todos sus datos, anunciando que este no tiene ningún costo; únicamente en la tarifa fijada en cada acto notarial realizado; obedeciendo pertinentemente al perfeccionamiento de las formalidades de seguridad de la información, certificando de manera confiable estas labores paso a paso y en línea; quedando registrado inmediatamente para la elaboración de cualquier diligencia que ese despacho tenga autorizada.

Este tipo de acontecimientos, donde los despachos realizan actuaciones de servicios públicos oficiales representadas por un notario, perteneciendo este a un particular que presta una función pública, van a estar a la vanguardia de la exigencia actual; obteniendo noción y experiencia en el perfeccionamiento de esta causa; que van encaminados en hacer los tramites determinados en Ley; como también, la solución inmediata y económica de conflictos de común acuerdo, evitando el desgaste procesal del aparato judicial; al final de cuentas estos instrumentos son del pueblo y para el pueblo; en hora buena. Felicitaciones…

 

GUSTAVO ADOLFO BELLO ESTRADA.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Gustavo Adolfo Bello Estrada

Abogado, Especialista en Derecho Constitucional y adminsitrativo,  Magíster en Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario,  Doctor Honoris Causa en Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario. Docente Universitario Asesor Técnico Jurídico & Auditor Interno.Dicente Programa Profesional Virtual en Negocios Internacionales.

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