Congreso Ausente

Según Jeremy Waldron, el principal derecho que tienen los ciudadanos en una democracia es el de participación y para ejercerlo los ciudadanos deben estar en igualdad de condiciones dentro del sistema político, en el cual el Congreso de la República cumple un rol institucional de primer nivel: es el principal órgano político, es el foro de discusión de la democracia deliberativa y representa la soberanía popular.

El Congreso o Parlamento además tiene tres principales funciones señaladas en la Constitución: reformarla a través de la figura de los actos legislativos, hacer la ley en sus diferentes tipologías y realizar el control político al gobierno nacional y a la administración pública en general.

En la situación por la que atraviesa el país con ocasión de la pandemia del Covid19, el Congreso parece estar ausente de las dificultades de la población colombiana y ha declinado de sus principales funciones, especialmente del control político al Gobierno, tan necesario en una democracia, máxime cuando se han decretado dos estados de emergencia, en el marco de los cuales se han expedido más de 120 decretos legislativos por el Presidente de la República.

Entre otras fallas, cometió el error de no haber instalado el segundo período de sesiones ordinarias de la legislatura 2010-20 el 16 de marzo, cuando el nivel de contagio era mínimo y aún no había sido declarado el primer estado de emergencia; sesionó durante meses completamente virtual, sin estar regulada esa posibilidad y violentando derechos de la oposición y de los partidos minoritarios; no le exigió al Presidente de la Republica que asistiera físicamente al Congreso el 20 de julio para instalar presencialmente la legislatura ordinaria correspondiente al período 2020-21.

Entonces, es necesario que la ciudadanía asuma su rol de soberano, exija de sus representantes mayor compromiso institucional y social, se fortalezcan las veedurías ciudadanas, se cumpla el Estatuto de la Oposición expedido por el mismo Congreso en años anteriores y se adelante una reforma a la Ley 5 de 1992, contentiva de su Reglamento, para permitir otro tipo de sesiones y fortalecer el control político tan ausente en este momento histórico.

 

Daniel Fabián Torres Bayona

Abogado, Especialista en Derecho Público, Magister en Derecho y Doctorando en Derecho.

 

Abogado litigante en derecho público y Profesor universitario en derecho constitucional.

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