CON REBELIÓN, PERO SIN PROTECCIÓN A LAS CANAS

CON REBELIÓN, PERO SIN PROTECCIÓN A LAS CANAS

Como lo hemos podido apreciar desde el inicio de esta cuarentena, que tomó por sorpresa hasta el más desprevenido fracturando la economía del país y del mundo en dos, limitando la libre locomoción de todos los habitantes de nuestro país, determinando algunas excepciones; ello con el fin de buscar el bienestar general. Sentada esta nueva situación, como precedente por el Gobierno Nacional; en el entendido de los cerca de 48'500.000 habitantes, según el último censo del Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE); donde de acuerdo a la población de mayor edad, tenemos hoy en el país 9.1% de los residentes con 65 años y más. (Departamento Administrativo Nacional de Estadística).

Luego de referenciar esta cifra; que demuestra el número de adultos mayores que tiene Colombia en su extensión, observamos como el Ministerio de Salud y Protección Social, en ejercicio de sus atribuciones informa, la Resolución número 464 del (1) de marzo de 2020; “Por la cual se adopta la medida sanitaria obligatoria de aislamiento preventivo, para proteger a los adultos mayores de (70) años”. Concluyendo desde el considerando. (…)” Que las personas adultas mayores de (70) años es la población más vulnerable frente al coronavirus COVID-19, de tal manera que es necesario, en el marco de la emergencia sanitaria, dictar medidas de protección sanitaria transitoria consistente en el aislamiento preventivo obligatorio, para esta población (…)”. Precisando su cumplimiento; pero igualmente entregando directrices entre otras que, (…)” de manera excepcional podrán salir del lugar de residencia las personas mayores de (70) años, únicamente en las siguientes situaciones…Sin perjuicio de los lineamientos que expida este Ministerio. (…)”

Significativamente podemos concluir que, el Gobierno Nacional; de acuerdo a todas las prerrogativas expuestas una a una en el texto; teniendo en cuenta la Carta Política, Jurisprudencia y demás normatividad de apoyo; tiene como fin respetar y proteger de manera especial la salud de esta población y por ende en conexidad; la vida de las personas longevas vecinas de todo el Territorio Nacional, a lo cual su objetivo es razonado en garantizar el cuidado y prevención de la actual pandemia en las personas más vulnerables, dicho así; en atención a que, muchos de ellos presentan comorbilidades, también conocidas como "morbilidad asociada", de acuerdo a la agresividad del nuevo Coronavirus, del que pueden resultar afectados e incluso perder la vida.

No obstante, es importante manifestar que; podemos encontrarnos ciudadanos de avanzada edad; realizando todo tipo de labor; sea administrativa u operacional,
sin dejar de lado un gran porcentaje de quienes pertenecen a un sector silencioso pero muy productivo, como lo que es la ocupación informal, ejecutando un sinnúmero de trabajos por medio de este mercado laboral, en los más recónditos lugares de la geografía nacional, de acuerdo a una integralidad delimitada en los grupos etarios, los cuales están determinados por la edad y la pertenencia a una etapa específica del ciclo vital humano.
Insto, todos; aportando para la sostenibilidad y desarrollo de la activación económica del país; lo cual es indispensable en estos momentos de afujías que estamos viviendo. Evidentemente, son de fuerza vinculante las medidas tomadas por el Estado.

Pero…Entre otras personalidades como Clara López, Álvaro Leyva y Rudolf Hommes; los cuales se denominan la “rebelión de las canas”, aprovechando la coyuntura y; dando uso al nuevo sistema de la tecnología judicial; para el día lunes 15 de junio del año en curso interpusieron una acción de tutela, mecanismo el cual; es previsto en el artículo 86 de la Constitución Política de Colombia, en búsqueda de proteger los Derechos Constitucionales de igualdad, libertad de locomoción y libre desarrollo de la personalidad, debida cuenta que; los sienten vulnerados por las medidas “estrictas” discriminatorias e inconstitucionales establecidas por el Presidente Iván Duque Márquez, para contener los daños ocasionados por el Covid-19.

Se podría decir que esta crisis, afecta física y emocionalmente, a los ciudadanos, considerados como adultos mayores; dado un estudio realizado por profesionales de la salud del campo a tratar, donde precisan que. “Desde la salud mental creemos que debe darse un espacio cada vez más amplio a estas personas. Claro, hay que protegerlos, pero ellos mismos se protegen mejor que cualquiera de nosotros. Si queremos cuidarlos, debemos consultar con sus opiniones”, explicó Paulo Daniel Acero, del Colegio Colombiano de Psicología”. En razón a ello; los accionantes llegaron a esbozar que, “es inaceptable que el Gobierno nos imponga esas restricciones” es decir; elevando una voz de protesta sintiendo un maltrato inconcebible por no tener en cuenta su autonomía en la toma de decisiones, con un confinamiento absoluto que llega hasta impedir la misma libertad de movimiento; aclarando que… Admiten los argumentos del Ejecutivo, pero que, aun así; tienen su propia forma de preservar su vida. Aduciendo que, “la medida no busca prevenir el contagio" sino "protegernos contra nuestra propia voluntad". 

Colombia presentó para el día 2 de julio de 2020, sin conocerse el fallo de tutela; un total de 106.110 casos positivos; que, de estos contagios, 15.324; son personas de los 60 años o más; desde esta arista podemos deducir que, a juicio de los expertos queda claro que no se trata de una patología que afecta letalmente solo a los mayores. (Colombia. As. Actualidad. Pandemia Coronavirus).

Por lo que surge un interrogante. ¿Se podrá colegir que, las anteriores medidas pueden ser interpretadas no como medios de protección sino, como una marcada discriminación?

Pues no tardo la respuesta en apoyo al Ejecutivo; por parte de la Asociación Colombiana de Sociedades Científicas; la Asociación Colombiana de Gerontología y Geriatría y; el Comité Latinoamericano y del Caribe de Gerontología y Geriatría; quienes sí, están de acuerdo con el distanciamiento físico de los adultos mayores; tanto así que, proponen nombrar una Comisión Colombiana para las recomendaciones en personas mayores durante el periodo de pandemia y post pandemia del Covid-19; integradas por todos los sectores interesados, con el acompañamiento por el segundo en mención; asociación que es de representación civil, autónoma, de carácter científico, apolítica y sin ánimo de lucro. Haciendo especial énfasis, en las recomendaciones entregadas por la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL) y; la Organización de las Naciones Unidas (ONU), precisando entre otros; su máxima atención, de acuerdo con la interacción a la que están expuestas, al momento de tener contacto las personas mayores de 60 años.

En respuesta a la acción constitucional incoada, la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República; se pronunció, haciendo un análisis fáctico desde las diversas investigaciones científicas; que dan lugar a las representaciones de dígitos reales, que entregan un valor muy importante de contagiados y victimas del nuevo Coronavirus; presentados en personas de más de 70 años; precisando que, este es uno de los mayores factores de riesgo y por ello; se hace necesario el confinamiento transitorio especial para esta población, promovido por el Primer Mandatario. Igualmente enfatizando que,” a las personas mayores de (70) años les aplica la medida de aislamiento preventivo obligatorio con ocasión del nuevo coronavirus covid-19, en los mismos términos que lo hace para todos los ciudadanos” ello, en aras de proteger el sistema sanitario.

El 3 de julio de 2020; el Juzgado (61) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá - Sección Tercera; en atención a Sentencia de radicación 2020-00111 donde como accionante refieren a Rudolf Manuel Hommes Rodríguez y Otros. y accionado La Nación - Departamento Administrativo de la Presidencia de la República y Otros. Nos da a buen recaudo que, de acuerdo a los elementos y pretensión; como lo son los Derechos fundamentales invocados de Igualdad, libertad de locomoción y libre desarrollo de la personalidad. Resuelve en 6 puntos, Tutelar los derechos fundamentales a la igualdad, libre desarrollo de la personalidad y libertad de locomoción, de los accionantes y adultos mayores de 70 años residentes y domiciliados en Colombia.

En consecuencia, ordenando entre otros lo siguiente. (…)”Al señor presidente de la República, Iván Duque Márquez;  a la señora ministra del interior Alicia Victoria Arango Olmos y; al señor ministro del salud y protección social Fernando Ruiz Gómez que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia, previo consenso con los aquí accionantes, con el Instituto para el Envejecimiento de la Facultad de Medicina de la Pontificia Universidad Javeriana, el Instituto Nacional de Salud, la Asociación Colombiana de Gerontología y Geriatría y la Asociación Colombiana de Sociedades Científicas, expedir el acto administrativo mediante el cual otorga el tiempo para ejercicio físico en exteriores de los adultos mayores de 70 años, teniendo como base las consideraciones de los accionantes y de las ya enunciadas instituciones. (…)”.

Debida cuenta que; el fallo de tutela es susceptible de impugnación, por consiguiente; se presentará en los términos de Ley, como lo manifestó el Señor Presidente Duque; quedando a la espera de que este resuelva, si hay lugar a modificar dicha decisión o no.

Acotando; que el Ejecutivo informó debido a que, en la actualidad después de tener conocimiento de la mencionada decisión judicial; el 45.4% de la ocupación de las Unidades de Cuidados Intensivos (UCI); son ocupadas por mayores de 60 años y; que de acuerdo a las muertes totales 3.777 a hoy día, son mayores de 60 años; lo cual equivale a 2.746 personas de esta población. Precisando que, en atención a las cifras presentadas en el mundo, son los más afectados por el Covid-19. (Presidencia de la República de Colombia).

Será la Honorable Corte Constitucional; quien dirima el impase que surgió por esta pandemia; y que luego, de un análisis sobre el caso que nos atañe, declare si lo considera; como lo solicita la parte accionada, “la improcedencia “por falta de legitimación en la causa por activa” y que se niegue “el amparo solicitado por inexistencia de vulneración de los derechos fundamentales” a la igualdad, libertad de locomoción y libre desarrollo de la personalidad”. Teniendo en cuenta la importancia del asunto.

Amanecerá y veremos; el pulso del Gobierno de turno con, entre otros; algunos de sus ex servidores públicos. Sí de esta manera, se soluciona definitivamente o utilizan los demás mecanismos pertinentes a que haya lugar, con el fin de imponer de una parte su posición como Estado; y por otra, darle la razón a los tutelantes, sentando precedentes históricos; representados por quienes las hojas blancas en sus cabellos, les da fuerza de tomar partido; ya que, por su noción y experiencia, siguen día a día enriqueciendo las tradiciones que nos dejaron nuestros ancestros.

Gustavo Adolfo Bello Estrada

Abogado, Especialista en Derecho Constitucional y adminsitrativo,  Magíster en Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario,  Doctor Honoris Causa en Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario. Docente Universitario Asesor Técnico Jurídico & Auditor Interno.Dicente Programa Profesional Virtual en Negocios Internacionales.

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