Ciudadano Presidente

 

Colombia tiene un sistema presidencialista, en el cual, quien ocupa dicho cargo cumple las funciones de Jefe de Estado y Jefe de Gobierno. Como Jefe de Estado simboliza la unidad nacional, se compromete a cumplir la Constitución y las leyes y garantiza los derechos y libertades de todos los colombianos. Como Jefe de Gobierno, dirige la administración pública en el día a día. Además, le corresponde al Gobierno, en relación con la Rama Judicial, prestar a los funcionarios judiciales, conforme con la ley, el auxilio necesario para hacer efectivas sus providencias. Todo ello, según los artículos 188, 189 y 201 de la Constitución.

 

El artículo 6° de la misma norma, establece que los particulares sólo responden por infringir la Constitución y la ley, en tanto los servidores públicos son responsables por la misma causa y además por omisión o extralimitación en el ejercicio de sus funciones, principio general según el cual los particulares pueden hacer todo aquello que no esté prohibido, en tanto que los servidores públicos sólo pueden hacer aquello que les está permitido, origen del principio de competencia, que se traduce en la obligación de los éstos últimos de realizar sólo las funciones establecidas en el ordenamiento jurídico.

 

Pues bien, en días pasados asistimos los colombianos respetuosos de la Constitución, la democracia y el poder judicial, a un espectáculo lamentable ofrecido por quien ocupa el cargo de Presidente de la República, quien se atrevió a cuestionar la decisión judicial emitida por la Sala de Instrucción de la Corte Suprema de Justicia, obrando así, no como Jefe de Estado, sino como miembro de un partido político cuyo máximo líder se encuentra subjúdice y sobre el que se impuso medida de aseguramiento de detención preventiva, como presunto determinador del delito de soborno a testigo en actuación penal, en concurso homogéneo y sucesivo, además heterogéneo con el delito de fraude procesal.

 

No contento con ello, se permitió además señalar una tesis de su propio cuño: quien haya sido Presidente de la República, debe ser investigado y juzgado en libertad, es decir, que por ese sólo hecho, debe recibir un trato diferente a los demás investigados penalmente en Colombia. Grave, a los demás ciudadanos se les debe aplicar el Código Penal en su integridad, excepto a los expresidentes de la República, a quienes no se les podría imponer medida de aseguramiento de detención preventiva, por haber ocupado tan alta dignidad. Esas fatales aseveraciones, realizadas en alocución presidencial y en entrevista concedida a un medio de comunicación, fueron cuestionadas justamente por la periodista de dicho medio, quien le preguntó si eso no era extralimitación de funciones, a lo cual el Presidente manifestó que lo hacía como simple ciudadano, pues primero era un ciudadano antes que Presidente.

 

Craso error, abuso de poder y extralimitación de funciones de quien tiene en sus manos la jefatura del Estado, pues si bien como ciudadano tiene sus derechos fundamentales intactos, como la vida y la salud, no puede escudarse en ese argumento baladí, pues ocupa no sólo un cargo público, sino el más importante de todos, aquél al que voluntariamente aspiró y al que para acceder prometió al pueblo “cumplir fielmente la Constitución y las leyes de Colombia”. Si tiene un debate moral interno entre ser simplemente ciudadano y ser Presidente de la República, sólo le queda una opción: renunciar al cargo y asumir, como abogado que es, la defensa penal del líder de su partido y jefe político.

Daniel Fabián Torres Bayona

Abogado, Especialista en Derecho Público, Magister en Derecho y Doctorando en Derecho.

 

Abogado litigante en derecho público y Profesor universitario en derecho constitucional.

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