Censura a la moción

 

 

La moción de censura es una institución propia del sistema parlamentarista, que tiene como fin cuestionar la labor de un gobierno, plantearle unas críticas y proponer un candidato alternativo al cargo de primer ministro, para que sea investido de la confianza de la cámara legislativa respectiva y sustituir a la anterior administración, sin que sea necesario convocar elecciones. Italia, es, de lejos, donde mayor fuerza ha tenido esta institución desde la Constitución de 1948, ya que, para superar crisis políticas, se ha recurrido con cierta frecuencia a este mecanismo.

 

Extraña ha sido entonces, la introducción de esta figura en el constitucionalismo colombiano que establece un sistema (hiper)presidencialista. Máxime cuando en el derecho vernáculo no se busca cuestionar a un gobierno para sustituir a su jefe, sino a un ministro, superintendente o director de departamento administrativo, como lo estipula el artículo 135.8 de la Constitución. Sin embargo, puede ser un buen elemento para garantizar de alguna forma la oposición política en un país donde hay pocas garantías reales para ejercerla.

 

En el texto original de la Constitución, el Congreso en pleno debía votar la moción de censura y entre 1999 y 2006 se intentaron 6 mociones, 5 de las cuales fueron negadas. La moción al Ministro del Interior en el año 2000 no se votó ya que el funcionario prefirió renunciar. A partir de la reforma introducida en el Acto Legislativo 1 de 2007, cualquiera de las cámaras puede citar y requerir a los funcionarios mencionados para pedirles explicaciones sobre sus actuaciones y si estas no satisfacen al respectivo órgano, puede plantearse la moción, la cual dese ser aprobada por mayoría absoluta de sus miembros. Según el artículo 135.9, también modificado por la reforma de 2007, la renuncia del funcionario no evita que se vote la moción, para subsanar el precedente establecido en el año 2000.

 

En días anteriores se plantearon dos mociones de censura al actual Ministro de Defensa, una en cada una de más cámaras legislativas. En la Cámara baja, la moción fue discutida y negada por los partidos de gobierno y los “independientes”, pero dentro del marco de las reglas democráticas. Pero en la cámara alta la situación fue sustancialmente distinta. Vimos atónitos cómo las mayorías que conforman el Senado, de manera arbitraria, atrabiliaria, grosera y chapucera, utilizando “argumentos” leguleyos presentaron una propuesta previa al debate, para que éste no se realizara, ya que el Consejo de Estado en un fallo de tutela había zanjado el asunto del tránsito de tropas extranjeras, tema objeto de la moción.

 

Nada más alejado de la realidad, ya que en el citado fallo lo que el tribunal dejó sentado es que la acción de tutela no es el mecanismo idóneo para cuestionar si el gobierno debe solicitarle al Senado permiso para el tránsito de tropas extranjeras por el territorio nacional, ya que en el sistema jurídico existen otros mecanismos para tal fin. Todo lo contario a lo argumentado por las mayorías antidemocráticas. Ello es una prueba más de fraude constitucional y demuestra que la democracia peligra ante la deriva autoritaria del actual régimen, que ni siquiera permite un debate que de antemano ya tenía ganado, pues contaba con las mayorías suficientes para atajar la moción de censura.

Daniel Fabián Torres Bayona

Abogado, Especialista en Derecho Público, Magister en Derecho y Doctorando en Derecho.

 

Abogado litigante en derecho público y Profesor universitario en derecho constitucional.

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