30 años del proceso constituyente de 1991

 

El próximo año 2021 se cumplirán las efemérides relativas a la tercera década de nuestro actual marco constitucional, surgido de las deliberaciones de la Asamblea Nacional Constituyente compuesta por elección popular y cuya promulgación se dio el 4 de julio de 1991, en un marco de esperanza, cambio y con grandes expectativas de un paso hacia la paz y perspectivas de futuro.

 

Todo comenzó unos años antes, cuando en la década de 1970 los gobiernos de los presidentes Alfonso López Michelsen y Julio César Turbay Ayala intentaron reformas constitucionales a la vetusta Constitución de 1886 con el fin de hacer unos cambios al sistema político y al poder judicial, especialmente. La reforma López contenida en el Acto Legislativo No. 2 de 1977 pretendía convocar a una Asamblea Constitucional para tal fin, con el inconveniente que la Constitución de 1886, especialmente después de las reformas introducidas por el plebiscito de 1957, señalaba que la única vía de reforma constitucional era a través del Congreso. Por esa razón, la Corte Suprema de Justicia, en su Sala Plena, declaró la inconstitucionalidad de dicho acto legislativo a través de sentencia de 5 de mayo de 1978.

 

Ante esto, la reforma Turbay contenida en el Acto Legislativo 1 de 1979, introdujo directamente los cambios que en ese momento se consideraban necesarios, entre otros, la creación del Consejo Superior de la Judicatura y de la Fiscalía General de la Nación. Sin embargo, fue declarado inconstitucional por la Sala Plena de la Corte Constitucional en sentencia del 3 de noviembre de 1981, aduciendo extralimitación por parte del Congreso en su competencia de reformar la Constitución.

 

Esta fue una situación inédita hasta el momento, porque era la primera vez en la historia constitucional colombiana que la Corte Suprema de Justicia declaraba inexequible una reforma constitucional realizada por el Congreso de la República, pues su jurisprudencia señalaba que no tenía competencia para revisar la constitucionalidad de los Actos Legislativos, ya que el parlamento no tenía límites al poder de reforma al ser el representante de la soberanía nacional.

 

A partir de allí, entonces, se generó un bloqueo institucional que impidió hacer reformas constitucionales profundas, lo que sumado a la grave situación de violencia, narcotráfico, paramilitarismo y subversión que vivió el país en la década de 1980, llevó al país a pensar en la necesidad de un nuevo marco constitucional.

 

Luego del magnicidio de Luis Carlos Galán Sarmiento se creó el movimiento Todavía Podemos Salvar a Colombia, del que surgió el movimiento Séptima Papeleta, que buscaba justamente introducir una papeleta en las elecciones en donde se manifestara el deseo ciudadano de convocar una Asamblea Constitucional, lo cual se materializó en las elecciones del 11 de marzo de 1990, en las que más de 2 millones de personas votaron en tal sentido.

 

Como quiera que no existía un marco normativo al respecto, el gobierno Barco expidió el Decreto Legislativo 927 de mayo 3 de 1990 declarando el estado de sitio mediante el cual se ordenó contabilizar los votos que se produjeran en la fecha de las elecciones presidenciales de 1990, en torno a la posibilidad de integrar una Asamblea Constitucional. Dicho decreto tuvo control de constitucionalidad por la Sentencia No. 59 de mayo 24 de 1990 proferida por la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, en la cual, de forma sorprendente, esta Corte declaró la exequibilidad del decreto y permitió que se contabilizaran esos votos.

 

El presidente elegido en esa contienda, una vez posesionado, para cumplir con el mandato surgido de las urnas, donde mayoritariamente se solicitó la convocatoria a una Asamblea Constitucional, siguió el modelo Barco y expidió el Decreto Legislativo 1926 de agosto 24 de 1990, de estado de sitio, que convocó a votación para la elección de los miembros de una Asamblea Constitucional el día 9 de diciembre de 1990 y ordenó contabilizar los votos. Ese decreto tuvo control de constitucionalidad por la Sentencia No. 138 de octubre 9 de 1990.

 

Justamente esa es la fecha que se pretende conmemorar en esta columna, aquella en la cual, 13 de los 25 magistrados de la Corte Suprema de Justicia, entendieron el proceso social y político por el que transitaba el país y varió su jurisprudencia para permitir que una Asamblea Constitucional elegida popularmente se pudiera reunir para modificar la Constitución. Pero hay más, en esa sentencia, no sólo se declaró constitucional el decreto, sino que se declararon inconstitucional aquellas partes que fijaban los asuntos sobre los cuales se tenía que pronunciar la Asamblea, entendiendo que ella, siendo representante del pueblo, podía modificar completamente la Constitución, dando paso entonces a una Asamblea Constituyente, que además, terminó derogando íntegramente la Constitución de 1986 y promulgando una nueva, la de 1991, hoy más amenazada que nunca.

Daniel Fabián Torres Bayona

Abogado, Especialista en Derecho Público, Magister en Derecho y Doctorando en Derecho.

 

Abogado litigante en derecho público y Profesor universitario en derecho constitucional.

Nuestras sedes y Convenios

Sede
Barranquilla
Sede
Medellín
Sede
Santander
Sede
Bogotá
Sede
Montería
Sede
Convenio Uniremington Sede Bogotá
Sede
Madrid, España
Sede
Socorro, Santander
Sede
Chile