Controversia jurídica de una nueva asamblea Nacional constituyente

¿Es necesaria actualmente una asamblea nacional constituyente en Colombia?, ¿Qué aspectos críticos del ordenamiento jurídico en Colombia hacen del país tan inviable como para que se piense en tal posibilidad? ¿Qué alternativas y propuestas pueden existir frente a la posibilidad de una asamblea nacional constituyente?

 

 

Una nueva Asamblea Nacional Constituyente en la segunda década del siglo XXI

La Constitución es el conjunto de normatividad superior dentro de todas las normas existentes en el ordenamiento jurídico es la llamada ‘norma de normas’, contiene mandatos relacionados con el deber del Estado para la promoción y protección derechos constitucionales, la organización de entes importantes dentro del Estado y otra serie de normativas relacionadas con cuestiones de suma relevancia para áreas del derecho penal, civil y la jurisdicción especial para la paz.

Viabilidad de reformas dogmáticas en la Constitución Política de Colombia

La Constitución Colombiana de 1991 es un catálogo amplio en derechos fundamentales, que abarcan desde distintas áreas los contextos de la sociedad, en el ámbito personal, social, medio ambiental, en donde se comprende al ser humano como persona en su dignidad humana, y no  como  un  engranaje individual llamado a ser unidad de simple producción de valor; la Corte Constitucional y la Corte Suprema de Justicia han comprendido  como fundamentales otros derechos que no estando mencionados en la Carta Política por su naturaleza están relacionados con los fundamentales, e incluso la Corte Constitucional ha reconocido que todo derecho constitucional es fundamental siempre que esté dirigido a lograr la dignidad humana y sea traducible en un derecho subjetivo, prácticamente cualquier derecho constitucional puede ser fundamental, aunque también se vislumbra dentro de ese amplio catálogo derechos, los derechos de   aplicación inmediata y derechos de aplicación progresiva, estos son los derechos que en la medida en que las capacidades del Estado aumenten, para crear condiciones en favor de la mejora en la calidad de vida, se propenda por consolidarlos.

Los tratados internacionales sobre derechos humanos que contemplen otros derechos hacen también parte de la Constitución, algunos protocolos para  efectivización de los derechos humanos que el derecho internacional público contempla y tristemente no son de mucho uso en Colombia (como por ejemplo el Protocolo de Estambul muy importante el lucha contra los delitos relacionados con violencia contra la mujer o torturas de cualquier índole, es reconocido  por la Corte Interamericana por vía jurisprudencial) se pueden perfectamente incorporar sin que ninguna limitación conceptual o normativa impidan su aplicación; en el sistema interamericano al cual pertenece Colombia son abundantes los tratados que también hacen parte de la Constitución cuales contemplan y reiteran derechos, la ciudadanía tiene muchos derechos, por lo que hacer una Asamblea Constituyente seria reiterar tanto que en sí no implicaría un cambio relevante del sistema jurídico, y peligraría la existencia de los derechos y mecanismos que hacen efectivos los derechos actualmente adquiridos.

 

Viabilidad de reformas orgánicas en la Constitución Política de Colombia

Con respecto a las modificaciones del congreso, el gobierno, los órganos judiciales, la administración pública, los órganos de control, las fuerzas militares y demás, en una Asamblea Constituyente solamente constituirían un cambio en delegación de funciones por supresión, fusión, modificación y liquidación para la posterior creación de otros nuevos entes asignándoles una serie de controles y funciones que de por sí ya son para la procuraduría, la contraloría, la fiscalía general de la nación, la defensoría del pueblo, superintendencias y demás, cuestiones que por ley se pueden mejorar para el mayor cumplimiento y más eficiente de sus funciones, o de inconformidad frente  al número de congresistas y sus salarios, no implicarían cambios como para redactar una nueva Constitución.

No cambiaría en nada la realidad y antes crearía entes susceptibles a desviaciones de poder y abuso de autoridad, al pretender crear controles amplios o limitar e inutilizar la autoridad; va a  ser un cambio de sistema jurídico referente a una concepción metafísica del poder del Estado formulada por sectores políticos con quienes no concuerdo, consistente en  culparlo en su totalidad por cualquier exceso, extralimitación u omisión de sus funcionarios, cual según esta teoría implica una falencia del Estado en su unidad y  debe cambiarse en su totalidad,  esto sin desconocer que debe responder en sus acciones en respeto por la Constitución y la ley, junto a su deber de propender siempre hacia la mejora en la calidad de vida de todos los ciudadanos, porque al cambiarse la Constitución solo crearía la pintoresca ilusión de mejora, sin que de por sí crearan medios que hagan efectiva la ley o la fortaleza de la administración, partiendo de una visión sesgada del constitucionalismo en completo desconocimiento frente a múltiples factores más allá de un cumplimiento expreso de funciones, que impiden la efectividad de la ordenamiento jurídico.

Deficiencias del sistema jurídico Colombiano

La Constitución desde 1991 ha sido modificada más de 40 veces hasta la fecha en tan solo 30 años, ¡tiene más modificaciones que años la Constitución Colombiana!, porque al no establecer unas cláusulas pétreas (contenidos que por estar incorporados en la Constitución no se pueden alterar), esta Constitución está sometida al antojo de los caprichos de los gobiernos de turno, es un atentado contra la vigencia de la Constitución.

Porque al no cumplir la ley con sus propósitos se crean más leyes,  estas al no cumplir con los de las anteriores, hacen que se creen más y más planes e instituciones, hasta que se llegue a consolidar la idea de una constituyente, todo como en un cambio de plan con distintos ítems, pero con los mismos propósitos, traen mejoras leves, pero muy escasas veces cambios sustanciales, no existen medios efectivos para la garantías de derechos, ni mucho menos para hacer efectivo el cumplimiento de la norma o por lo menos que sus efectos se extiendan, lo mismo ocurre con los actos y planes de la administración pública.

Una mejora progresiva no implica constante un  cambio de planes, como en un intento expedito por consolidar unos derechos idealizados, sin tener en cuenta la progresividad y la razonabilidad de estos preceptos en la toma de decisiones, como buscar una solución divina que caiga del cielo sin propender por cambios radicales de implementación razonable, completa y gradual, acorde a el criterio de la progresividad de los derechos humanos,  no solamente en criterios temporales de rentabilidad política, sino en realizar estrategias hoy pensando a largo plazo.

Por ello es que una reforma a la calidad de vida de los Colombianos, va de la mano con propuestas de las cuales carece el comité nacional del paro, como una mejora estructural que permita la implementación de políticas en favor del desarrollo rural,  el trato digno al personal de salud,  la mejora que por deuda historia y por vía de ley efectiva se realice para consolidar en este sector, la correcta atención en prestación de sus servicios de salud,  y sus respectivos salarios y condiciones de trabajo en aras dignificarlos y estructurarlos correctamente; los medios para ampliar los mercados al exterior en favor del país la bilateralidad y la multilateralidad,  la correcta negociación de tratados internacionales, menores cargas tributarias para las pequeñas y medianas empresas, el desarrollo de un entorno de cooperación entre distintas clases sociales que impulsen al país, no que lo dividan, la implementación de infraestructura con medios e instrucciones claras para los funcionarios que las operan;  analizar la educación y el comportamiento de las fuerzas militares sin querer cambiarles el nombre y el uniforme solamente, velar por su enseñanza y el desarrollo de sentido de la humanidad de la fuerza pública con la ciudadanía; mejorar el sistema educativo, todo esto no se desarrolla con  políticas llenas de mandatos sustanciales agradables a la vista, sino con estudios, planes, logística, la forma de incorporación razonable de las pautas y puntos por consolidar, son estrategias serias que impulsen el desarrollo del país, para un determinado espacio de tiempo y con la debida participación social en la creación normativa.

 

Fuente de la imagen: https://verdadabierta.com/puja-por-la-asamblea-nacional-constituyente/

Autor: Juan David Castro Arias

Datos del Autor: Juan David Castro Arias,

Estudiante de séptimo semestre de Derecho, Universidad Libre.

Juan David Castro Arias

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